domingo, 11 de octubre de 2009

DOBLE NACIONALIDAD

Bajo la ley norteamericana, un menor que nace en territorio estadounidense, con excepción de hijos de ciertos diplomáticos, es considerado un ciudadano norteamericano, no importando la nacionalidad de los padres. Además, un menor que nace fuera de territorio estadounidense también adquiere ciudadanía norteamericana si ambos padres son norteamericanos. (En el caso de que solamente uno de los padres del menor sea norteamericano, la ciudadanía del menor dependerá del tiempo de residencia del padre norteamericano en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.)
¿Reconocen ambos países la doble nacionalidad?
En su mayoría, cada país trata a una persona de doble nacionalidad como uno de sus ciudadanos, estando sujeto a las mismas leyes. Es perfectamente legal que una persona de doble nacionalidad lleve consigo un pasaporte de otro país. Debe ser entendido que cuando un ciudadano de doble nacionalidad ingresa a los Estados Unidos deberá identificarse como ciudadano norteamericano. Igualmente, cuando ingresa a México se identificará como ciudadano mexicano. Practicamente hablando, esto significa que deberá poseer tanto pasaporte norteamericano como mexicano cuando el viaje es entre estos dos países. Sin embargo, la doble nacionalidad puede limitar el poder del gobierno norteamericano de proveer servicios consulares en México a personas que también son ciudadanos mexicanos.

EN MEXICO DESDE CUANDO SE APLICA LA DOBLE NACIONALIDAD?

en mexico los senadores y diputados lo aprobaron el 5 de diciembre de 1996

EN EL MUNDO SE APLICA LA DOBLE NACIONALIDAD?

no todos los paises de el mundo an reformado sus constituciones para que esta ley se aplique, son algunos paises que aceptan solamente la doble nacionalidad.








ARTICULO 27 LA FRACCION 8º A)


a) todas las enajaciones de tierras, aguas y mares pertenecientes a los pueblos, rancherias,congregaciones o comunidades, hechas por los jefes politicos,gobernadores del estado, o cualquier otra autoridad local en contravericion a lo dispuesto en la ley del 25 de junio de 1856 y demas leyes y dispociciones relativas.

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